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Inicio > Asistencia Solidaria > Qué hacer en caso de Siniestro de Cumplimiento

Para el efecto y en síntesis, el artículo 1077 del Código de Comercio dispone que el asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida si fuere el caso. 

En este contexto y en el evento en que el beneficiario del seguro pretenda hacer efectiva una póliza de cumplimiento como las que refiere;

  • Tiene la carga probatoria de acreditar ante su asegurador, con todos los medios y soportes que tenga a su alcance, que su contratista incumplió las obligaciones contenidas en el contrato amparado,
  • Puntualizando cuál fue la inejecución u omisión, etc.,
  • Precisando igualmente cual es el amparo que solicita afectar y su cuantía
  • Téngase en cuenta que la declaración unilateral de incumplimiento debe evidenciar que el asegurado se allanó a cumplir en la forma y tiempo pactados sus obligaciones contractuales.

 

 
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